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Ley 15.276 - Capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental. Sujetos comprendidos. Objetivos. Autoridad de aplicación. Invitación de adhesión. Municipios.
Citar: elDial.com - CC6E74
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
LEY 15.276
(BO del
29/03/2021)
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Objeto.
La presente Ley tiene por objeto establecer la capacitación obligatoria
en
desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas
que se
desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en
forma
permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación
directa, por
concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación
legal, en el
ámbito de los tres poderes del Estado Provincial.
ARTÍCULO 2°: Alcance.
Todas las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley
serán
capacitadas en el marco de un programa de formación en desarrollo
sostenible y
materia ambiental de acuerdo a la planificación de contenidos
curriculares,
modalidades y plazos definidos por la autoridad de aplicación designada
en el
artículo 4º de la presente norma.
ARTÍCULO 3°: La
capacitación deberá abordar como mínimo los siguientes temas:
a) Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS);
b) Cambio climático;
c) Eficiencia energética;
d) Energías renovables;
e) Residuos sólidos urbanos;
f) Economía circular;
g) Problemáticas Ambientales Urbanas;
h) Bioeconomía;
i) Normativa ambiental vigente;
j) Derecho ambiental.
ARTÍCULO 4°: Autoridad de Aplicación. Será
Autoridad de Aplicación de la presente Ley
a) Establecer las directrices y ejes temáticos
sobre los que deberá desarrollarse la capacitación. A tal fin, podrá
adaptar
materiales y programas existentes o bien desarrollar nuevos contenidos,
debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras
disposiciones
vigentes. Los materiales podrán incorporarse a un formato digital con
acceso a
una plataforma web;
b) Instrumentar los mecanismos necesarios con
los tres poderes del Estado Provincial a fin de que esta Ley sea
implementada
en la totalidad de dependencias públicas y organismos centralizados y
descentralizados;
c) Instrumentar los mecanismos legalmente
previstos para garantizar la participación de las organizaciones de la
sociedad
civil de reconocida trayectoria en el trabajo del desarrollo
sostenible,
incluidas las universidades, las asociaciones o consejos de
profesionales y las
organizaciones sindicales con competencia en la materia, el INTA y
entidades de
productores y cámaras del sector en la elaboración de las directrices y
lineamientos;
d) Celebrar acuerdos de cooperación y
asistencia con instituciones educativas, unidades académicas y de
investigación;
e) Certificar la calidad y el contenido de las
capacitaciones que elabore
f) Elaborar un informe anual de cumplimiento de
las capacitaciones y de las actualizaciones, que deberá incluir en su
página
web, a fin de dar acceso a la sociedad civil para hacer seguimiento;
g) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo
Provincial la reglamentación de la presente Ley, favoreciendo los
mecanismos de
instrumentación que propendan al logro de su plena implementación en
todos los
organismos y dependencias del Estado Provincial.
ARTÍCULO 5°: Autorización.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias que
resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos
establecidos
en la presente Ley durante el año de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 6°: Adhesión
Municipios. Los Municipios podrán adherir a la presente Ley y designar
las
áreas del Poder Ejecutivo abocadas al cumplimiento de la misma,
priorizando la
participación de la secretaría, dirección o programa de ambiente y de
la
jefatura de gabinete a fin de garantizar la transversalidad de la misma.
ARTÍCULO 7°: Implementación.
La presente Ley deberá comenzar a ser implementada dentro de los ciento
ochenta
(180) días posteriores a su promulgación.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Dada en
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